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Artículo 3 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757058.

Texto oficial

Art. 3.° Se consideran como marcas o rótulos de fábricas o de comercio, los nombres propios, los emblemas i todo otro signo que adopte el fabricante o comerciante para distinguir los objetos que fabrique o venda. Sin embargo, los rótulos de fábrica llevarán para los efectos legales la inscripcion de Marca de Fábrica o simplemente las iniciales M. de F., i las marcas o rótulos de comercio la inscripcion de Marca Comercial o bien las iniciales M. C.