Texto oficial
Art. 3.° Se consideran como marcas o rótulos de fábricas o de comercio, los nombres propios, los emblemas i todo otro signo que adopte el fabricante o comerciante para distinguir los objetos que fabrique o venda.
Sin embargo, los rótulos de fábrica llevarán para los efectos legales la inscripcion de Marca de Fábrica o simplemente las iniciales M. de F., i las marcas o rótulos de comercio la inscripcion de Marca Comercial o bien las iniciales M. C.