Texto oficial
Art. 4.° El nombre de un fundo rústico, molino, fundicion o fábrica, será del esclusivo uso del propietario del fundo, molino, fundicion o fábrica.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757059.