Texto oficial
Art. 10. Se pagará como derecho a la Sociedad Nacional de Agricultura, doce pesos por inscripcion de una marca de fábrica, tres pesos por la de comercio i un peso por la copia autorizada de una u otra.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757065.