Texto oficial
Artículo 9º.- Procedimiento para determinar los gastos a reembolsar. Deberán considerarse como criterios para efectos de determinar los gastos a reembolsar por el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas los siguientes:
1.- El desgaste natural por el uso, que impliquen desembolsos regulares para la institución y que sean determinables.
2.- Los costos estimados, por persona, por el uso de electricidad y agua, o algún otro servicio de utilidad pública.
3.- El número de usuarios autorizados para el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
4.- Otros gastos que se originen directamente de la actividad deportiva realizada.
En todos los casos, los costos se deberán relacionar al tiempo que se usen por parte de los usuarios, considerando las horas de utilización.
Los encargados de cada recinto donde se vaya a facilitar el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas confeccionarán un listado de gastos a reembolsar de uso por hora por persona, que será el que determine el costo total de las actividades por día, por semana o por mes, dependiendo de la continuidad de las mismas, documento que formará parte de la resolución del artículo siguiente.
El gasto, sea por uso esporádico o mensual, se deberá pagar a lo menos 3 días antes de comenzar a hacer uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
En caso de uso mensual, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del mes en que se hizo el primer pago, y así sucesivamente en caso que se continúe con el uso por más meses.
Si el gasto no fuera pagado dentro de esos plazos, las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender el uso hasta su pago efectivo.
En caso de transcurrir más de dos meses de no haberse realizado el pago, las Fuerzas Armadas estarán facultadas para dar por terminado unilateralmente el convenio.
En el caso que no se deban gastos a reembolsar se consignará ese hecho en el convenio tipo.
El reembolso se deberá pagar directamente a la o las cuentas corrientes que se determinan en el artículo siguiente.