Texto oficial
Artículo 10º.- Determinación de la infraestructura y equipamiento deportivo disponibles y otros. En el mes de noviembre de cada año y posteriormente cuando sea necesario, la institución de las Fuerzas Armadas correspondiente determinará mediante resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso en los términos del presente reglamento, los días y horarios disponibles, las fechas de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, el funcionario autorizante, el gasto a reembolsar de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo anterior, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, la aprobación del convenio tipo, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización.
La resolución del inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la institución, y en caso de ser necesario, en algún otro medio idóneo, para que pueda ser conocido por la mayor cantidad de personas.
Para efectos de determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, se deberán considerar los siguientes criterios:
1.- De seguridad militar o de las instalaciones.
2.- Seguridad de los usuarios.
3.- Normal funcionamiento de la unidad militar donde se localice.