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Artículo 10 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752366.

Texto oficial

Artículo 10º.- Determinación de la infraestructura y equipamiento deportivo disponibles y otros. En el mes de noviembre de cada año y posteriormente cuando sea necesario, la institución de las Fuerzas Armadas correspondiente determinará mediante resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso en los términos del presente reglamento, los días y horarios disponibles, las fechas de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, el funcionario autorizante, el gasto a reembolsar de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo anterior, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, la aprobación del convenio tipo, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización. La resolución del inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la institución, y en caso de ser necesario, en algún otro medio idóneo, para que pueda ser conocido por la mayor cantidad de personas. Para efectos de determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, se deberán considerar los siguientes criterios: 1.- De seguridad militar o de las instalaciones. 2.- Seguridad de los usuarios. 3.- Normal funcionamiento de la unidad militar donde se localice.