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Artículo 12 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752368.

Texto oficial

Artículo 12º.- Beneficiarios prioritarios. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán tener como prioritarios a los siguientes beneficiarios: A.- Los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o sus órganos; las instituciones de educación superior de propiedad del Estado; B.- Las organizaciones deportivas que promuevan el Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional o Deporte de Competición; C.- Las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales. D.- Beneficiarios que desarrollen acciones en favor de niños, niñas o adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. E.- Beneficiarios que tengan por objeto promover el deporte.