Texto oficial
Artículo 12º.- Beneficiarios prioritarios. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán tener como prioritarios a los siguientes beneficiarios:
A.- Los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o sus órganos; las instituciones de educación superior de propiedad del Estado;
B.- Las organizaciones deportivas que promuevan el Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional o Deporte de Competición;
C.- Las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.
D.- Beneficiarios que desarrollen acciones en favor de niños, niñas o adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.
E.- Beneficiarios que tengan por objeto promover el deporte.