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Artículo 13 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752369.

Texto oficial

Artículo 13º.- Procedimientos y responsabilidades en el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas. Los usuarios deberán someterse a las normas de cada recinto sobre la seguridad en ellos, además de las normas de higiene propias de las Fuerzas Armadas, y sujetas a la fiscalización de las autoridades sanitarias institucionales. Los usuarios deberán emplear la infraestructura y equipamiento deportivo de acuerdo a su uso normal u ordinario, según lo señalado en el convenio. El beneficiario deberá velar que los usuarios utilicen todos los implementos de higiene y seguridad necesarios en atención a la actividad que realicen, de manera de precaver cualquier accidente en el uso de la infraestructura o equipamiento deportivo que se facilita. El uso de la infraestructura y equipamiento deportivo se realizará dentro del recinto, y estará prohibido para los usuarios retirar de éste cualquier mueble, implemento deportivo u otra clase de bienes de titularidad de las Fuerzas Armadas. El beneficiario será responsable de toda lesión o daño, no imputable a terceros o a personal de las Fuerzas Armadas, que sufran los usuarios o sus acompañantes, que se origine a causa o con ocasión de la actividad deportiva desarrollada por los usuarios en la infraestructura y equipamiento deportivo facilitado en conformidad a este reglamento. Asimismo, el beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento deportivo facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el convenio, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley. Los pagos que se deban por este concepto se realizarán en la cuenta corriente dispuesta en el artículo 10.