Texto oficial
Artículo 13º.- Procedimientos y responsabilidades en el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas. Los usuarios deberán someterse a las normas de cada recinto sobre la seguridad en ellos, además de las normas de higiene propias de las Fuerzas Armadas, y sujetas a la fiscalización de las autoridades sanitarias institucionales.
Los usuarios deberán emplear la infraestructura y equipamiento deportivo de acuerdo a su uso normal u ordinario, según lo señalado en el convenio.
El beneficiario deberá velar que los usuarios utilicen todos los implementos de higiene y seguridad necesarios en atención a la actividad que realicen, de manera de precaver cualquier accidente en el uso de la infraestructura o equipamiento deportivo que se facilita.
El uso de la infraestructura y equipamiento deportivo se realizará dentro del recinto, y estará prohibido para los usuarios retirar de éste cualquier mueble, implemento deportivo u otra clase de bienes de titularidad de las Fuerzas Armadas.
El beneficiario será responsable de toda lesión o daño, no imputable a terceros o a personal de las Fuerzas Armadas, que sufran los usuarios o sus acompañantes, que se origine a causa o con ocasión de la actividad deportiva desarrollada por los usuarios en la infraestructura y equipamiento deportivo facilitado en conformidad a este reglamento.
Asimismo, el beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento deportivo facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el convenio, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley. Los pagos que se deban por este concepto se realizarán en la cuenta corriente dispuesta en el artículo 10.