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Artículo 14 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752370.

Texto oficial

Artículo 14º.- Causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes: 1.- En caso de mal uso de la infraestructura y equipamiento deportivo, uso distinto al normal u ordinario, o uso negligente. 2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º. 3.- No cumplir con la obligación de reserva y secreto del artículo 17. 4.- Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 13. 5.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º. 6.- Por razones de seguridad nacional o interés público. En todos estos casos, la causal de término deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.