Texto oficial
Artículo 15º.- Causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes:
1.- Por motivos climáticos o de fuerza mayor.
2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º.
3.- Por requerir mantenimiento o reparación de la infraestructura o equipamiento deportivo.
4.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.
En todos estos casos, la causal de suspensión deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.