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Artículo 15 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752371.

Texto oficial

Artículo 15º.- Causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes: 1.- Por motivos climáticos o de fuerza mayor. 2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º. 3.- Por requerir mantenimiento o reparación de la infraestructura o equipamiento deportivo. 4.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º. En todos estos casos, la causal de suspensión deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.