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Artículo 16 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752372.

Texto oficial

Artículo 16º.- Causales de término unilateral por parte del beneficiario y de término por mutuo acuerdo. El beneficiario podrá darle término unilateral y anticipado al convenio en cualquier tiempo, dando aviso por escrito mediante comunicación dirigida al funcionario que autorizó el uso, en un plazo no menor a treinta días en el caso de un convenio de más de dos meses o en 5 días en cualquier otro caso, transcurrido ese plazo se tendrá por terminado dicho convenio. El beneficiario y el funcionario autorizante podrán poner término al convenio en cualquier tiempo por mutuo acuerdo.