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Artículo 17 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752373.

Texto oficial

Artículo 17º.- De la devolución de los gastos a reembolsar. En aquellos casos en que se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 14º y 16º, y se hayan pagado gastos a reembolsar, la Institución deberá devolver proporcionalmente al beneficiario los dineros que corresponda, de acuerdo al procedimiento que señalará oportunamente cada Institución de las Fuerzas Armadas.