Texto oficial
Artículo 18º.- Obligación de reserva y secreto. El beneficiario, sus usuarios y acompañantes deberán guardar absoluta reserva de todos los asuntos, actividades, recintos e instalaciones de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
Se prohíbe a los beneficiarios, sus usuarios y acompañantes, realizar cualquier tipo de registro, sea fotográfico, audio, audiovisual u otro, de las instalaciones o edificios, salvo que se refieran exclusivamente a las actividades deportivas que realizan, y con autorización previa y por escrito, solicitada por el beneficiario o por quien éste encomiende, al funcionario encargado del recinto.