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Artículo 18 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752374.

Texto oficial

Artículo 18º.- Obligación de reserva y secreto. El beneficiario, sus usuarios y acompañantes deberán guardar absoluta reserva de todos los asuntos, actividades, recintos e instalaciones de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Se prohíbe a los beneficiarios, sus usuarios y acompañantes, realizar cualquier tipo de registro, sea fotográfico, audio, audiovisual u otro, de las instalaciones o edificios, salvo que se refieran exclusivamente a las actividades deportivas que realizan, y con autorización previa y por escrito, solicitada por el beneficiario o por quien éste encomiende, al funcionario encargado del recinto.