Texto oficial
Artículo 2 bis.- El personal sujeto a los beneficios
de esta ley podrá postular en cualquiera de los períodos
que se establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los profesionales de la educación que
cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más
tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año
siguiente a la fecha de la publicación señalada en el
numeral 9 del artículo 2. Si hacen efectiva su renuncia
voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán
derecho a la totalidad de la bonificación por retiro
voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los
respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular profesionales de la educación que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el
1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de
la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de la
bonificación por retiro voluntario que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular profesionales de la educación que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el
1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de
la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de la
bonificación por retiro voluntario que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular profesionales de la educación que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el
1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de
la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de la
bonificación por retiro voluntario que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular profesionales de la educación que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el
1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de
la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de la
bonificación por retiro voluntario que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las profesionales de la educación podrán optar por
comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia
voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el
proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán
acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este
artículo serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.