Texto oficial
Artículo 3°.- A los profesionales de la educación
que accedan a un cupo de la bonificación por retiro
voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4°
de la ley N° 20.822.
Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097761 / 9753234.