Texto oficial
Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que
tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que
postulen a la bonificación que otorga el artículo 1°
podrán presentar la solicitud para acceder a él en la
misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia
voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta
ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades
que establece la presente ley, no siendo aplicables a su
respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5
del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº
20.305.
El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible
con los beneficios establecidos en la presente ley.