Texto oficial
Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que
se acojan a los beneficios de la presente ley deberán
renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo
anterior.
Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un
establecimiento educacional de los señalados en el
artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y
nombramientos o contratos que tengan en los distintos
establecimientos.
Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los
beneficios de la presente ley los profesionales de la
educación que no postulen a la bonificación o, siendo
beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al
total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y
el reglamento.