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Artículo 4 del Decreto Ley 984

Fija el texto refundido de la ley nº 13.196

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757641.

Texto oficial

Artículo 4°- Los créditos contratados o que se contraten con los recursos a que se refiere el artículo 1º no se afectarán al margen de endeudamiento fijado por el artículo 27 del decreto ley Nº 233, de 1973, o los que se establezcan en el futuro. Tales créditos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esa autorización.