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Artículo 5 del Decreto Ley 984

Fija el texto refundido de la ley nº 13.196

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757642.

Texto oficial

Artículo 5°- Las Instituciones titulares de cada una de las "Cuentas de Reserva" establecidas en el artículo 3º, sólo podrán girar en ellas de acuerdo a las autorizaciones que decrete el Consejo Superior de Defensa Nacional para dar cumplimiento a las obligaciones en moneda extranjera que impone la ley Nº 7.144, destinadas a la satisfacción de todos aquellos rubros que conforman el potencial bélico requerido por las necesidades de las Instituciones Armadas.