Texto oficial
Artículo 6°- La fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General sobre los fondos a que se refiere el artículo 1º, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los Servicios, Organismos, Instituciones o Sociedades del Estado en que éste tenga participación y que intervengan en la materia.