Texto oficial
Artículo 3°- Las cantidades en dólares que resulten
de la aplicación del artículo 1°, se depositarán
anualmente y a más tardar el 15 de diciembre de cada año y
la Tesorería General de la República las ingresará por
terceras partes, en cuentas especiales denominadas ''Cuentas
de Reserva N° 9.151, 9.152 y 9.153 - Ley N° 13.196", las
que corresponderán el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de
Chile, respectivamente.
A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional,
la Tesorería General de la República deducirá hasta la
cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos
cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos
efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución,
valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho
Consejo Superior, la que se denominará "Cuenta Reserva N°
9.154 - Ley N° 13.196".
El Consejo podrá determinar que los saldos existentes
en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por
terceras partes, a las cuentas de reserva institucionales.