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Artículo 3 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Artículo 3°- Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1°, se depositarán anualmente y a más tardar el 15 de diciembre de cada año y la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes, en cuentas especiales denominadas ''Cuentas de Reserva N° 9.151, 9.152 y 9.153 - Ley N° 13.196", las que corresponderán el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente. A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional, la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará "Cuenta Reserva N° 9.154 - Ley N° 13.196". El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por terceras partes, a las cuentas de reserva institucionales.