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Artículo 4 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098358 / 9757653.

Texto oficial

Artículo 4°- Los créditos contratados o que se contraten y que deban ser servidos con los recursos a que se refiere el artículo 1°, no afectarán al margen de endeudamiento fijado por el artículo 27° del decreto ley N° 233, de 1973, o los que se establezcan en el futuro. Tales créditos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esa autorización.