Texto oficial
Artículo 4°- Los créditos contratados o que se
contraten y que deban ser servidos con los recursos a que se
refiere el artículo 1°, no afectarán al margen de
endeudamiento fijado por el artículo 27° del decreto ley
N° 233, de 1973, o los que se establezcan en el futuro.
Tales créditos serán autorizados por el Ministerio de
Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente
deben seguirse para extender esa autorización.