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Artículo 5 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098358 / 9757654.

Texto oficial

Artículo 5°- Las instituciones titulares de cada una de las "Cuentas de Reserva'' establecidas en el artículo 3°, sólo podrán girar en ellas de acuerdo a las autorizaciones que decrete el Consejo Superior de Defensa Nacional para dar cumplimiento a las obligaciones en moneda extranjera que impone la ley N° 7,144, destinadas a la satisfacción de todos las requerimientos que tengan por objeto conformar el potencial bélico de las instituciones armadas.