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Artículo 6 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098358 / 9757655.

Texto oficial

Artículo 6°- La fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1°, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que éste tenga participación y que intervengan en la materia. Sin perjuicio de la referida fiscalización, la Comisión Chilena del Cobre ejercitará especialmente las atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.349, de 1976, para los efectos de esta ley, y suministrará al Consejo Superior de Defensa Nacional los antecedentes que obren en su poder, que éste requiera.