Texto oficial
Artículo 23.- Los Planes Estratégicos de Energía en
Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la
elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de
lo anterior, los Planes Estratégicos de Energía en
Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de
planes, políticas y programas establecidos por el
Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del
sector energético en el territorio regional
correspondiente.