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Artículo 23 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 10550789.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de planes, políticas y programas establecidos por el Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético en el territorio regional correspondiente.