Texto oficial
Artículo 22.- El Ministerio podrá emitir, durante el
mes de abril de cada año, un Informe de Actualización de
Antecedentes, lo que será comunicado mediante correo
electrónico a los inscritos en el Registro de Interesados y
publicado en el sitio web del Ministerio junto con la
metodología utilizada para permitir la reproducción de los
análisis realizados. En caso de que el Ministerio emita el
señalado informe, deberá comunicarlo a la Comisión,
dentro de los cinco días siguientes a su publicación, para
los efectos de que ésta lo considere en la planificación
de la transmisión a la que se refieren los artículos 87º
y siguientes de la Ley.
Si con motivo de las actualizaciones antes mencionadas
se modifican los Escenarios Energéticos definidos en el
decreto de Planificación vigente, el Ministerio podrá
desarrollar el Proceso de Planificación antes del
vencimiento del plazo correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento.