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Artículo 22 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 9759641

Texto oficial

Artículo 22.- El Ministerio podrá emitir, durante el mes de abril de cada año, un Informe de Actualización de Antecedentes, lo que será comunicado mediante correo electrónico a los inscritos en el Registro de Interesados y publicado en el sitio web del Ministerio junto con la metodología utilizada para permitir la reproducción de los análisis realizados. En caso de que el Ministerio emita el señalado informe, deberá comunicarlo a la Comisión, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, para los efectos de que ésta lo considere en la planificación de la transmisión a la que se refieren los artículos 87º y siguientes de la Ley. Si con motivo de las actualizaciones antes mencionadas se modifican los Escenarios Energéticos definidos en el decreto de Planificación vigente, el Ministerio podrá desarrollar el Proceso de Planificación antes del vencimiento del plazo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento.