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Artículo 29 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 10550795

Texto oficial

Artículo 29.- Dentro de los doce meses siguientes de iniciado el proceso de elaboración, prorrogables por doce meses mediante resolución fundada, el Ministerio elaborará una propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones que deberá contener lo señalado en el inciso segundo del artículo 24 del presente reglamento y que será publicada en su sitio web.