Texto oficial
Artículo 29.- Dentro de los doce meses siguientes de
iniciado el proceso de elaboración, prorrogables por doce
meses mediante resolución fundada, el Ministerio elaborará
una propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones
que deberá contener lo señalado en el inciso segundo del
artículo 24 del presente reglamento y que será publicada
en su sitio web.