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Artículo 30 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 10550796

Texto oficial

Artículo 30.- Las personas naturales o jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados, tendrán un plazo de 15 días contados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, para formular observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones. Dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del plazo para recibir observaciones, el Ministerio deberá publicar un documento que contenga la totalidad de las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas. La propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones y todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración del mismo, deberán encontrarse a disposición permanente del público, en el sitio web del Ministerio, a través de un expediente electrónico que los contenga.