Texto oficial
Artículo 7°.- Para efectos del desarrollo del Proceso
de Planificación, el Ministerio podrá requerir de otros
ministerios, servicios públicos, entidades en que el Estado
tenga aportes de capital, participación o representación,
del Coordinador, de las entidades y empresas vinculadas
directa o indirectamente al sector energía y de los
usuarios no sujetos a regulación de precios, los
antecedentes y la información que estime necesaria, la que
deberá ser entregada en la forma y plazo que el Ministerio
establezca para dichos efectos.
En especial, podrá requerir antecedentes o
información relativa a los sistemas energéticos
existentes, la proyección de variables macroeconómicas
nacionales y regionales, precios internacionales y
disponibilidad de combustibles, variables demográficas,
variables ambientales y territoriales, consumo y uso de la
energía, tendencias en tecnologías de producción y
consumo, identificación y caracterización de zonas donde
existan recursos para la producción de energía eléctrica
proveniente de energías renovables, planes de inversión o
de expansión tanto en generación o producción de energía
como de industrias intensivas en consumo energético, con
sus respectivas probabilidades de concretarse, proyecciones
climáticas actuales y futuras para el país, entre otros.
Los funcionarios del Ministerio y las personas que le
presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación
deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes
solicitados conforme a lo dispuesto en el presente
reglamento, siempre que tales antecedentes no tengan el
carácter de públicos.
El Ministerio deberá convocar a participar en el
Proceso de Planificación a la Comisión y a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo,
podrá convocar a los órganos de la Administración del
Estado con competencias vinculadas a las materias objeto del
proceso, en especial al Ministerio del Medio Ambiente, de
modo de procurar una actuación coordinada de las entidades
públicas involucradas.