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Artículo 8 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 9759626.

Texto oficial

Artículo 8º.- Al menos veinticuatro meses antes del vencimiento del plazo del decreto de Planificación Energética vigente, el Ministerio deberá abrir, para cada Proceso de Planificación, un Registro de Interesados, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a las normas que establezca en la resolución que se dictará para estos efectos. La apertura del mencionado registro dará inicio al Proceso de Planificación.