Texto oficial
Artículo 8º.- Al menos veinticuatro meses antes del
vencimiento del plazo del decreto de Planificación
Energética vigente, el Ministerio deberá abrir, para cada
Proceso de Planificación, un Registro de Interesados,
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a las
normas que establezca en la resolución que se dictará para
estos efectos. La apertura del mencionado registro dará
inicio al Proceso de Planificación.