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Artículo 9 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 9759627

Texto oficial

Artículo 9°.- El llamado a inscripción en el Registro de Interesados será publicado en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio. Para efectos de inscribirse en dicho Registro de Interesados, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud en la que indicarán y acompañarán los siguientes antecedentes, según corresponda: a) Nombre o razón social; b) Copia del rol único tributario o de la cédula nacional de identidad de la persona jurídica o natural interesada; c) Certificado de vigencia de la persona jurídica no anterior a 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud; d) Copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con certificado de vigencia; e) Domicilio; y f) Dirección de correo electrónico, para los efectos de las comunicaciones o notificaciones que procedan. Las personas naturales o jurídicas interesadas podrán designar apoderados para efectos de su inscripción en el registro, en cuyo caso deberán acompañar a la solicitud copia simple del poder otorgado. La resolución que dicte el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° precedente, deberá contener el llamado a inscripción junto con los antecedentes generales y plazos asociados al proceso de inscripción en el Registro de Interesados, debiendo otorgarse al menos un plazo de 15 días a los interesados para la presentación de los antecedentes señalados en el inciso segundo del presente artículo. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de expiración del plazo recién señalado, el Ministerio revisará los antecedentes presentados y si la solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. El Ministerio procederá sin más trámite a inscribir en el Registro de Interesados a aquellas personas naturales y jurídicas cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, el que será publicado en su sitio web.