Texto oficial
Artículo 9°.- El llamado a inscripción en el
Registro de Interesados será publicado en el Diario Oficial
y en el sitio web del Ministerio.
Para efectos de inscribirse en dicho Registro de
Interesados, las personas naturales y jurídicas interesadas
deberán presentar una solicitud en la que indicarán y
acompañarán los siguientes antecedentes, según
corresponda:
a) Nombre o razón social;
b) Copia del rol único tributario o de la cédula
nacional de identidad de la persona jurídica o natural
interesada;
c) Certificado de vigencia de la persona jurídica no
anterior a 30 días contados desde la fecha de presentación
de la solicitud;
d) Copia de la personería del representante legal de
la persona jurídica, con certificado de vigencia;
e) Domicilio; y
f) Dirección de correo electrónico, para los efectos
de las comunicaciones o notificaciones que procedan.
Las personas naturales o jurídicas interesadas podrán
designar apoderados para efectos de su inscripción en el
registro, en cuyo caso deberán acompañar a la solicitud
copia simple del poder otorgado.
La resolución que dicte el Ministerio, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 8° precedente, deberá contener el
llamado a inscripción junto con los antecedentes generales
y plazos asociados al proceso de inscripción en el Registro
de Interesados, debiendo otorgarse al menos un plazo de 15
días a los interesados para la presentación de los
antecedentes señalados en el inciso segundo del presente
artículo.
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
expiración del plazo recién señalado, el Ministerio
revisará los antecedentes presentados y si la solicitud no
cumple con todos los requisitos establecidos en el presente
reglamento, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los
antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
El Ministerio procederá sin más trámite a inscribir
en el Registro de Interesados a aquellas personas naturales
y jurídicas cuyas solicitudes cumplan con los requisitos
establecidos, el que será publicado en su sitio web.