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Artículo 20 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 9759639

Texto oficial

Artículo 20.- Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Ministerio deberá publicar en su sitio web el Informe Definitivo, y un documento que contenga las respuestas a las observaciones formuladas y que no fueron acogidas, conforme lo señalado en el artículo anterior.