Texto oficial
Artículo 20.- Dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el
Ministerio deberá publicar en su sitio web el Informe
Definitivo, y un documento que contenga las respuestas a las
observaciones formuladas y que no fueron acogidas, conforme
lo señalado en el artículo anterior.