Texto oficial
Artículo 21.- Una vez publicado el Informe Definitivo
conforme a lo indicado en el artículo anterior, el
Ministerio expedirá el respectivo Decreto de Planificación
Energética, en el que definirá un máximo de cinco
Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de
Desarrollo de Generación Eléctrica conforme a lo dispuesto
en el artículo 86º de la Ley, el que será publicado en el
Diario Oficial.