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Artículo 21 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 9759640.

Texto oficial

Artículo 21.- Una vez publicado el Informe Definitivo conforme a lo indicado en el artículo anterior, el Ministerio expedirá el respectivo Decreto de Planificación Energética, en el que definirá un máximo de cinco Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica conforme a lo dispuesto en el artículo 86º de la Ley, el que será publicado en el Diario Oficial.