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Artículo 14 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 10295637.

Texto oficial

Artículo 14.- Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibirlos, y siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos que establece el artículo 4.