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Artículo 13 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 9762663.

Texto oficial

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.