Texto oficial
Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del
Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de
Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá
los procedimientos para la postulación y concesión de las
bonificaciones señaladas, así como toda otra norma
necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.