Texto oficial
Artículo 5 bis.- A partir del proceso de asignación
de cupos del año 2027 los profesionales funcionarios
podrán postular a los beneficios decrecientes según la
época de postulación, conforme a las reglas que a
continuación se indican:
a) Profesionales funcionarios que cumplan entre 60 y 69
años de edad, en el caso de las mujeres; y entre 65 y 69
años de edad, en el caso de los hombres, durante el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año en que postulan.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos
y según las normas contenidas en esta ley y las que se
fijen en el reglamento. En este caso, tendrán derecho a la
totalidad de la bonificación por retiro voluntario y de la
bonificación adicional que les corresponda, siempre que
cumplan con los requisitos respectivos.
b) Profesionales funcionarios que cumplan 70 años de
edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en
que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y
las que se fijen en el reglamento. En este caso, podrán
acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y
al 75% de la bonificación adicional que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Profesionales funcionarios que cumplan 71 años de
edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo
año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en
esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso,
sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro
voluntario y al 55% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
d) Profesionales funcionarios que cumplan 72 años de
edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en
que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y
las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo
podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro
voluntario y al 30 % de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
e) Profesionales funcionarios que cumplan 73 años de
edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en
que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y
las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo
podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro
voluntario y al 10% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
Respecto de los profesionales funcionarios que no
postulen en ninguno de los períodos anteriores o no haga
efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las
oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la
ley.