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Artículo 5 bis de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 10582446.

Texto oficial

Artículo 5 bis.- A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los profesionales funcionarios podrán postular a los beneficios decrecientes según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Profesionales funcionarios que cumplan entre 60 y 69 años de edad, en el caso de las mujeres; y entre 65 y 69 años de edad, en el caso de los hombres, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. b) Profesionales funcionarios que cumplan 70 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Profesionales funcionarios que cumplan 71 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Profesionales funcionarios que cumplan 72 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario y al 30 % de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Profesionales funcionarios que cumplan 73 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Respecto de los profesionales funcionarios que no postulen en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.