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Artículo 5 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 9762655.

Texto oficial

Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles. Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos. Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda. Si no participaren de estos procesos se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.