Texto oficial
Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por
retiro voluntario y a la bonificación adicional, los
profesionales funcionarios que cumplan los requisitos
establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno
de los cupos disponibles.
Los profesionales funcionarios deberán presentar su
postulación conforme a los plazos que determine el
reglamento, comunicando su decisión de renunciar
voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en
la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el
cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales.
En caso de desempeñarse en más de uno de los
organismos señalados en el artículo 1, los profesionales
funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de
ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria
el total de cargos y horas que sirve y el lugar de
desempeño de cada uno de ellos.
Los profesionales funcionarios que cumplan con el
requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán
participar en cualquiera de los procesos de postulación
hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de
edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. A contar
del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán
acceder a los beneficios decrecientes según corresponda. Si
no participaren de estos procesos se entenderá que
renuncian a los beneficios de esta ley.