Texto oficial
Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales
mediante resolución determinará los profesionales
funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a
un año.
En el caso de haber mayor número de postulantes que
cupos disponibles para un año, se seleccionará a los
beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer
término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de
nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se
desempatará según el mayor número de años de servicio en
el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1,
medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se
desempatará según el mayor número de días de licencias
médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De
persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten
mayor número de horas contratadas al momento de la
postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios
de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá
el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las
calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores
al de la postulación.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
remitir la resolución de que trata el inciso primero, a
través de los medios y mecanismos que defina el reglamento,
a cada una de las instituciones señaladas en el inciso
primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de
inmediato a través de medios de amplio acceso.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de dictación de la resolución antes indicada, la
institución deberá notificar el resultado del proceso de
postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo
electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que
fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por
carta certificada dirigida al domicilio que el profesional
funcionario tenga registrado en el Servicio.
Los profesionales funcionarios que resulten
beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro
voluntario deberán informar por escrito al departamento de
recursos humanos o a quien cumpla la función en su
institución empleadora, a más tardar el último día del
mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que
le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su
renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan.
Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.