Texto oficial
Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario
será equivalente a once meses de remuneración imponible.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la
bonificación por retiro voluntario será la que resulte del
promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya
correspondido al profesional funcionario, considerando el
total de horas servidas en los doce meses inmediatamente
anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de
Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas.
La bonificación por retiro voluntario no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El pago de la bonificación por retiro voluntario se
efectuará por parte de la institución empleadora del
profesional funcionario, dentro de los treinta días
siguientes a la total tramitación de la resolución que
haga efectiva la renuncia voluntaria.