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Artículo 4 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 9762654.

Texto oficial

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional los profesionales funcionarios de conformidad con los cupos distribuidos anualmente de la forma siguiente: 1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad. 2. El año 2019 contemplará 400 cupos. 3. El año 2020 contemplará 450 cupos. 4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad. Para los años 2026 y 2027 se contemplarán 500 cupos por cada anualidad. A contar del año 2028, los cupos serán 400 por cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores. Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.