Texto oficial
Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que,
habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que
cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta
ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a
integrar de forma preferente el listado de seleccionados del
proceso correspondiente al año o años siguientes, sin
necesidad de nueva postulación. Una vez que sean
incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren
cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes
de dicho año que resulten seleccionados.