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Artículo 8 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 9762658.

Texto oficial

Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 73 años de edad, según lo que disponga el reglamento.