Texto oficial
Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la
bonificación por retiro voluntario y a la bonificación
adicional, los profesionales funcionarios de las
instituciones señaladas en el artículo 1 que, a partir el
1 de julio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de
invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980,
siempre que, dentro de los tres años siguientes a la
obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad
las mujeres y 65 años de edad los hombres. Además,
deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas
bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las
instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás
requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones
por la obtención de la referida pensión.
Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas
en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez
cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso,
deberá postular ante su respectiva institución
exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en
los plazos que determine el reglamento. El pago de la
bonificación por retiro voluntario y bonificación
adicional, según corresponda, se efectuará por parte de
dicha institución dentro de los treinta días siguientes a
la total tramitación del acto administrativo que conceda
las bonificaciones, según corresponda.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo de la bonificación adicional será el
vigente al último día del mes inmediatamente anterior al
pago.