Texto oficial
Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que
cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de
esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el
reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en
todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto
de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo
que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que
renuncian irrevocablemente a ellos.