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Artículo 10 de la Ley 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099318 / 9762660.

Texto oficial

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.