Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 6°.- El Gabinete es la unidad de apoyo directo Art. 6
del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la D.O. 22.05.1980
Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con
el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano
de enlace y comunicación con las distintas unidades del
Ministerio y jefaturas superiores de servicios y
desempeñará las demás funciones que aquel le encomiende.
Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores
personales del Ministro.