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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144771.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 6°.- El Gabinete es la unidad de apoyo directo Art. 6 del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la D.O. 22.05.1980 Secretaría del Ministro y sus asesores personales. El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñará las demás funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.