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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144772.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 7°.- Son funciones de la Subsecretaría de Art. 7 Justicia prestar asesoría y colaboración directa al D.O. 22.05.1980 Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo. Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 7 El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la letra a) Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del D.O. 05.01.2016 Ministro en las materias de su competencia y su subrogante Ley Nº 20.885 legal. Tiene a su cargo la administración interna del Art. Único Nº 7 Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones letra b) i) establecidas en la legislación vigente y, en especial: D.O. 05.01.2016 a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías DL Nº 3.346 Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y Art. 7 inc. 2º fiscalizar su acción, y letra a) D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 b) Coordinar las acciones de los órg anos y servicios Art. Único Nº 7 letra b) ii) D.O. 05.01.2016 públicos del sector. Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 7 letra b) iii) D.O. 05.01.2016