Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Art. 8
Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa D.O. 22.05.1980
al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y Ley Nº 20.885
elaboración de las políticas, planes y programas relativos Art. Único Nº 8
a la promoción y protección de los derechos humanos. El D.O.05.01.2016
Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato
del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de
ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su
subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el
diseño y elaboración de políticas, planes, programas y
estudios referidos a la promoción y protección de los
derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de
dichas políticas, planes, programas y estudios.
b) Promover la elaboración de políticas, planes y
programas en materia de derechos humanos en los órganos de
la Administración del Estado, prestándoles asistencia y
coordinación técnica.
c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos,
a que alude el artículo 15, y presentarlo al Comité
Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir
con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo,
coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los
demás Ministerios, requiriendo la información que sea
necesaria.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el
estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de
proponer al Presidente de la República las reformas
pertinentes para adecuar su contenido a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones
Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y
órganos internacionales de derechos humanos, según lo
dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la
elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante
los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la
ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones
amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea
parte, y en la implementación, según corresponda, de las
resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema
Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos
Humanos,sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos
del Estado.
g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación
y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la
Administración del Estado, en particular, los integrantes
de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de
Gendarmería de Chile.
Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de
cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a
la promoción y capacitación en materias relativas a los
derechos humanos.
h) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad
civil en general, respecto de la adopción de políticas,
planes y programas en materia de derechos humanos, con el
objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los
derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer
nacional, tomando en consideración y, en su caso,
remitiendo a las instancias competentes las peticiones que
éstas les formulen.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le
corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en
cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en
materia de derechos humanos.
i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité
Interministerial de Derechos Humanos.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con
organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o
que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y
otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de
Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan,
también en lo relativo a estos derechos y en sus
respectivas áreas, los demás órganos que integran la
Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley
N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, y sus normas complementarias.