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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144774.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 9º.- Corresponden a los Secretarios Regionales Art. 9 Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las D.O. 22.05.1980 atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan: a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Ley Nº 20.885 Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su Art. Único Nº 9 competencia; letra a) D.O. 05.01.2016 b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° Ley Nº 20.587 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del Art. 4º penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes Nº 2 D.O. en la región; 08.06.2012 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 9 c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en letra b) casos calificados, la designación de personal en cometi dos D.O. 05.01.2016 funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región; DL Nº 3.346 Art. 9 letra b) D.O. 22.05.1980 DL Nº 3.346 d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Art. 9 Secretaría Regional Minist erial, de acuerdo con lo letra c) D.O. 22.05.1980 dispuesto en el Estatuto Administrativo; DL Nº 3.346 Art. 9 letra d) D.O. e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la 22.05.1980 Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Ley Nº 20.711 Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los Art. 3º documentos expedidos en cualquier región del país, letra b) Nº 1 provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros D.O.02.01.2014 Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio Ley Nº 20.711 de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio Art. 3º de Registro Civil e Identificación, además de las letra b) Nº 2 sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales D.O.02.01.2014 de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento. El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y f) Desem peñar las funciones que les sean encomendadas por DL Nº 3.346 la autoridad competente. Art. 9 letra e) D.O. 22.05.1980