Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 9º.- Corresponden a los Secretarios Regionales Art. 9
Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las D.O. 22.05.1980
atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación
vigente, las que a continuación se señalan:
a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Ley Nº 20.885
Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su Art. Único Nº 9
competencia; letra a)
D.O. 05.01.2016
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° Ley Nº 20.587
409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del Art. 4º
penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes Nº 2 D.O.
en la región; 08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 9
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en letra b)
casos calificados, la designación de personal en cometi dos D.O. 05.01.2016
funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región; DL Nº 3.346
Art. 9
letra b) D.O.
22.05.1980
DL Nº 3.346
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Art. 9
Secretaría Regional Minist erial, de acuerdo con lo letra c) D.O.
22.05.1980
dispuesto en el Estatuto Administrativo; DL Nº 3.346
Art. 9
letra d) D.O.
e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la 22.05.1980
Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Ley Nº 20.711
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los Art. 3º
documentos expedidos en cualquier región del país, letra b) Nº 1
provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros D.O.02.01.2014
Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los
servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio Ley Nº 20.711
de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio Art. 3º
de Registro Civil e Identificación, además de las letra b) Nº 2
sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales D.O.02.01.2014
de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido
autenticadas en la forma y para los casos que determine el
reglamento.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos
Humanos de la Región Metropolitana no gozará de la
facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo
competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar
apostillas en dicha región, respecto de los documentos,
sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y
f) Desem peñar las funciones que les sean encomendadas por DL Nº 3.346
la autoridad competente. Art. 9
letra e) D.O.
22.05.1980