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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144776.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 11 Humanos estará integrado por: D.O. 22.05.1980 a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública. Ley Nº 19.968 Art. 127 c) El Ministro de Relaciones Exteriores. letra b) D.O. d) El Ministro de Defensa Nacional. 30.08.2004 e) El Ministro Secretario General de la Presidencia. Ley Nº 20.885 f) El Ministro de Desarrollo Social. Art. Único Nº 10 g) El Ministro de Educación. D.O.05.01.2016 h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero. A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.