Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 11
Humanos estará integrado por: D.O. 22.05.1980
a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo
presidirá.
b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública. Ley Nº 19.968
Art. 127
c) El Ministro de Relaciones Exteriores. letra b) D.O.
d) El Ministro de Defensa Nacional. 30.08.2004
e) El Ministro Secretario General de la Presidencia. Ley Nº 20.885
f) El Ministro de Desarrollo Social. Art. Único Nº 10
g) El Ministro de Educación. D.O.05.01.2016
h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de
Género.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con
derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de
Derechos Humanos, el Director de Presupuestos,
representantes de otros órganos y funcionarios de la
Administración del Estado, de la sociedad civil y personas
de reconocida competencia en el ámbito de los derechos
humanos.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste
será reemplazado por la autoridad que corresponda según el
orden establecido en el inciso primero.
A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente
el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante
legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.