Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Art. 12
Interministerial de Derechos Humanos: D.O. 22.05.1980
a) Conocer y acordar las propuesta s de políticas públicas Ley Nº 20.885
elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Art. Único Nº 10
en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables D.O.05.01.2016
intersectorialmente.
b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el
ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las
políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho
interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en la materia.
c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y
de política exterior para ser abordadas en la elaboración
del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las
materias indicadas en el inciso segundo del artículo 15.
d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional
de Derechos Humanos para su aprobación.
e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir
de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
f) Conocer los programas de capacitación y promoción de
los derechos humanos para los funcionarios de la
Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras
leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el
ámbito de sus funciones.
Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos
Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en
conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la
Administración Pública, especialmente aquellas
establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto
Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.