Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 13
Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su D.O. 22.05.1980
presidente.
El quórum para sesionar será de la mayoría de sus
integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se
adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o
quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión
determinará las normas para su funcionamiento. El Comité
deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.
Ley Nº 20.587
Art. 4
Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las Nº 4 letra a)
D.O.08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 10
D.O. 05.01.2016
funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, Ley Nº 20.587
el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su Art. 4
opinión quedará registrada en actas. Nº 4 letra b)
D.O. 08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 10
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