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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144778.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 13 Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su D.O. 22.05.1980 presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año. Ley Nº 20.587 Art. 4 Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las Nº 4 letra a) D.O.08.06.2012 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 10 D.O. 05.01.2016 funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, Ley Nº 20.587 el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su Art. 4 opinión quedará registrada en actas. Nº 4 letra b) D.O. 08.06.2012 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 10 D.O. 05.01.2016